En marzo, la Comisión de Energía y Minas del Parlamento aprobó un dictamen -pendiente de debatirse en el Pleno- que efectúa modificaciones sobre la Ley General de Minería, que en la práctica van en sentido contrario a promover el atractivo del país como destino de inversión.

Los ajustes principales apuntados en un primer momento, que ocasionaron preocupación extrema en el sector, fueron la reducción del plazo de las concesiones sin actividad, elevar los pagos por derechos de su vigencia y la incorporación de mayores beneficios para las comunidades en zona de influencia.

Sin embargo, el texto aprobado tiene otros aspectos que también son sumamente peligrosos. Gestión identificó que uno de estos es que se “borra” el concepto de que son “irrevocables” las concesiones mineras que el Estado otorga a los titulares. Los expertos consultados coinciden en que, dentro de todos los cambios que propone este dictamen, este es el más perjudicial.

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Concesiones pasarían a ser revocables

Actualmente, según el artículo 10 de la Ley General de Minería, se establece que “la concesión minera otorga a su titular un derecho real”, consistente en la suma de los atributos que esta ley reconoce al concesionario.

“Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia”, se precisa.

Pero lo aprobado por la Comisión de Energía y Minas efectúa ajustes tanto en forma, como de fondo. Así, amplía de manera significativa el artículo referido a la irrevocabilidad de las concesiones, pero elimina totalmente su mención.

En detalle, en un primer párrafo, mantiene que las concesiones otorgan un “derecho real”, pero -en lugar de precisar y/o ratificar que las “concesiones son irrevocables”- solo hace referencias a aspectos generales, como que los titulares tendrán facultad de “explorar y explotar” los minerales.

En un segundo párrafo se hace únicamente una repetición de los condicionamientos para tener este “derecho real”: pago del derecho de vigencia, penalidades, entre otros.

“El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a las sanciones y a la caducidad de las concesión (...)”, precisa el último y tercer párrafo de este artículo.

Para Gonzalo Quijandría, vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), esta modificación significa un fuerte perjuicio para la seguridad jurídica del Perú, pues al retirar la condición de irrevocable se está atacando una condición básica para la inversión minera formal, que contemplan miles de millones de dólares.

“El sector minero lo primero que le pide a los países es tranquilidad y certidumbre de que podrán invertirse millones de dólares sabiendo que se tendrá una explotación del mineral. Mucho antes de esto, en el camino, se invierte mucho en investigación, prospección, perforación, infraestructura y más. Con esto, estaría la opción de que al cabo de unos años el Gobierno le quite al inversor el acceso al recurso”, subrayó.

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