Mientras que Juntos Por el Perú (JP) plantea en su plan de gobierno su renegociación o eliminación, Fuerza Popular (FP) habla de respetar los contratos establecidos y, si bien no menciona el término “contrato ley”, sí hace énfasis en uno de sus puntos claves: las garantías que contemplan.

¿Qué inversiones en el Perú se afectarían de alterar esta clase de acuerdos? ¿Cuánto representan y cómo se negocian? Gestión lo pone en cifras y dimensiona el impacto.

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Inversiones de todo tipo en “alerta”

José León, socio del Área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Benites, Vargas & Ugaz (BVU), explicó que legalmente los “contratos ley” no son, tal cual, un documento en sí mismo. Tampoco son el contrato de una concesión.

En realidad, son una categoría jurídica, establecida en el artículo 62 de la Constitución, que hace alusión a la estabilidad jurídica que brinda el Estado, tanto a inversionistas nacionales como extranjeros, en diversas materias, como tributario, laboral y financiero (tipo de cambio).

“Lo que busca es que el inversionista y el Estado peruano brinden garantías a la inversión. Una de las modalidades en las que se materializan son los Convenios de Estabilidad Jurídica (CEJ) que administra ProInversión”, precisó.

Según datos de la agencia, entre 1993 y a la fecha, se han firmado alrededor de 1,100 CEJ. La inversión comprometida en estos supera los US$ 32 mil millones. En ese bolsón hay iniciativas privadas de todo tipo. Los CEJ tienen, como mínimo, una duración de 10 años que puede ser renovada. En el caso de Asociaciones Público-Privadas (APP), sus CEJ duran el tiempo del contrato (60 años como máximo).

Algo llamativo de esta propuesta es que, según datos de ProInversión, una parte importante de la inversión comprometida responde a inversionistas de origen peruano (25% del total). Aparte están prácticamente todas las iniciativas privadas conocidas, que son promovidas por extranjeros en Perú, como el Puerto de Chancay, los dos terminales en el Callao, el gas de Camisea, el Aeropuerto Jorge Chávez, etcétera.

Carlos Casas, investigador principal del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (UP), precisó que esté sería el universo, como mínimo, que se vería afectado en caso JP decida alterar los CEJ.

“Creo que generaría un desaliento a nueva inversión extranjera también. Los CEJ nacieron en un momento donde Perú no estaba consolidado como un país en crecimiento. Por eso eran necesarios. Hoy, sigue siendo riesgoso, pero este enfoque reduce ese peligro para invertir”, apuntó.

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Como se mencionó, si bien el plan de FP no menciona directamente a los “contratos ley” sí señala que su propuesta de gobierno busca defender el modelo de la Constitución de 1993.

Ello implica, dice textualmente el plan de Fujimori, “respeto a los contratos”, así como evitar cambiar las reglas de juego y alterar el flujo de capitales. La visión de JP y Roberto Sánchez es totalmente contraria.

“Se eliminará en la Nueva Constitución el aval a los contratos Ley y los regímenes tributarios y laborales, que solo favorecen a las grandes empresas en detrimento de los trabajadores y el interés público en general”, dice textualmente el plan de JP.

Si bien el exministro de Economía y miembro del equipo técnico de Sánchez, Pedro Francke, ha matizado la afirmación anterior señalando que sí los respetarán, a criterio de los especialistas consultados por Gestión, en principio habría un mal uso del término “contrato ley” de parte de Sánchez y sus allegados.

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