Ejecutivo publica Decreto de Urgencia (DU) con medidas de carácter temporal

El Ejecutivo publicó un decreto de urgencia (DU) que tiene por objetivo establecer las medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económico y financiera para garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre, ante el alza del precio de combustibles a nivel mundial.
¿Quiénes son los beneficiarios? De acuerdo con el DU, el subsidio es para los transportistas del servicio público terrestre regular de personas en el ámbito nacional, regional y provincial, y de transporte público terrestre de mercancías.
Este beneficio se otorga respecto de las adquisiciones de combustible realizadas durante un periodo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación del DU. Además, consiste en la entrega de un importe equivalente a S/4 por galón de diésel B5 y diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm).
"El subsidio económico se otorga en función del volumen de combustible adquirido por el transportista que presta el servicio público de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos nacional, regional y provincial y/o el servicio de transporte público terrestre de mercancías, al distribuidor mayorista y/o minorista, o al establecimiento de venta al público de combustibles", se lee.
Es necesario que para obtener este beneficio, se cuente con la autorización vigente para prestar el servicio y tener vehículos con habilitación vigente a la entrada en vigencia del presente DU. Además, debe estar registrado en estado "activo" y en condición de "habido" en su Registro Único de Contribuyente (RUC).
SOLICITUD
Para realizar la solicitud del subsidio, el transportista recurre a la ATU. Este beneficio se entrega mediante el Banco de la Nación u otras empresas del sistema financiero.
Se requerirá una copia de los títulos habilitantes de la autorización y habilitación vehicular emitida por la autoridad correspondiente, para el caso de los ámbitos nacional, provincial y regional. También se solicitará la relación de los comprobantes de pago electrónicos que sustenten las adquisiciones de combustible por las que se solicita el acceso al subsidio.
Hay que tomar en cuenta que el monto máximo de adquisición de combustible imputable a cada vehículo varía de acuerdo a la categoría. Por ejemplo, la categoría M2 de la unidad habilitad, la adquisición máxima reconocida en ganlones es de 674.65, mientras que para la M3 es 1,915.41.
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