El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Lima Norte declaró improcedente el pedido de la Fiscalía para iniciar un proceso inmediato contra tres ciudadanos intervenidos por presuntos delitos electorales durante la segunda vuelta presidencial realizada el domingo 7 de junio.
Caso
Se trata de los miembros de mesa Tomás Alegre Díaz, Joseph Aguilar Peñaloza y Martín Alarcón de la Cruz, quienes integraron la mesa de sufragio 061020, instalada en el aula 101 de la institución educativa Enrique Milla Ochoa, en el distrito limeño de Los Olivos.
Los tres fueron intervenidos luego de que se hallaran al menos 37 cédulas de sufragio rayadas bajo su custodia.
Al sustentar su decisión, el juzgado señaló que para tramitar un proceso inmediato deben concurrir de manera conjunta dos requisitos: una imputación concreta y una situación de flagrancia evidente.
“No solo basta declararlo de manera genérica. (La Fiscalía) lo ha englobado en una sola conducta, pero no nos ha determinado quién lo hizo (...). Se necesita que sea un caso evidente y el Ministerio Público no ha logrado justificar eso para que se lleve el caso por una vía inmediata”, indicó la jueza Fiorella Linares.
Tras el fallo, la magistrada dispuso la inmediata libertad de los tres investigados, que no registraban otras órdenes de captura vigentes. No obstante, precisó que la investigación continuará por el presunto delito contra la voluntad popular, en la modalidad de atentado contra el derecho de sufragio, aunque bajo las reglas de un proceso común.
Durante la audiencia, la jueza cuestionó que el Ministerio Público no haya individualizado la presunta participación de cada uno de los imputados.
“El MP no nos logró determinar cuál ha sido la conducta realizada o cuál ha sido el rol de cada uno de los citados imputados para poder lograr la enmendadura de estas cédulas”, sostuvo la jueza.
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