Gestión hizo la consulta a la entidad. En respuesta, se indicó que existen 12 potenciales casos por resolver, en el marco de la aplicación de esta norma. Aunque, desde años previos, Indecopi ya tenía en el radar a las comunicaciones de este tipo. Más allá de este reporte, la realidad es incuestionable: el problema persiste.
Frente a ello, expertos comentan cuáles son los espacios para reforzar la labor de Indecopi en este frente que perjudica a los consumidores. Mayor promoción y coordinación con otras entidades son clave.
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¿Pocos frutos?
Desde mayo del 2025 a la fecha, la Dirección de Fiscalización ha iniciado 6 acciones orientadas a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley N.° 32323, 5 en 2025 y una en lo que va de este año. Estos son potenciales futuros casos que podría tomar la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 (CC3), que evaluará el inicio de Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS) si determina “indicios de infracción”.
Precisamente, a partir de ello, están ya en curso 6 posibles PAS, dando un total de 12 potenciales casos por resolver. Los procesos se concentran en 3 tipos de empresas: bancos, aseguradoras y “telcos”.
Independientemente de eso, Indecopi recordó que, incluso desde antes de contar con la norma específica, que impone como máximo 450 UIT (S/ 2,475,000) de multa por llamadas spam, ya han resuelto en primera instancia 17 PAS en los últimos 3 años.
Sin embargo, y a pesar de esos esfuerzos, abogados consultados por Gestión creen que aún no hemos visto lo máximo de la aplicación de esta ley. Como prueba, está lo siguiente: aparte de que en la práctica las llamadas spam se siguen reportando, falta un caso emblemático, que siente precedente, resuelto en la última instancia administrativa del Indecopi.
“Incluso más allá de la sanción máxima, la Sala debería establecer un criterio bastante claro de qué se permitirá, que no y cómo lo fiscalizará. Indecopi allí tiene mucha responsabilidad, sancionar no es suficiente (para reducir esta conducta empresarial)”, apuntó al respecto Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García & Encinas.
“Se opusieron porque decían que iba en contra de lo que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) reconoce sobre el primer contacto. El argumento del Congreso para aprobarla por insistencia fue que esa fórmula no funcionaba”, sostuvo.
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¿Se asume el riesgo?
Algo en lo que también coinciden ambos letrados es que, a pesar de la norma vigente, las empresas no están siendo lo más colaborativas posibles para demostrar su “inocencia” ante las acusaciones de los consumidores.
Como evidencia, hay dos casos puntuales. Una “telco” fue sancionada en febrero de este año con 21.44 UIT (S/ 117,920) por no entregar información, a pedido del Indecopi, sobre sus llamadas comerciales. En agosto del 2025, otra firma del mismo sector fue multada por la misma causa con 42.88 UIT (S/ 229,408).
Estos castigos son notoriamente menores a los que podrían haber recibido si remitían la información, consideran los expertos.
“Está claro que las empresas no tienen los incentivos necesarios para reducir sus llamadas comerciales. La verdad es que está bien que Indecopi use la Inteligencia Artificial (IA) para analizar los datos, pero la realidad va más rápido que su capacidad de supervisión”, lamentó Rodríguez García.
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