Este criterio ha sido puesto a prueba en un reciente caso, en el que la autoridad administrativa no solo evaluó la aplicación del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sino también su propia interpretación frente a la adoptada por otras instancias.
La Resolución N.º 1152-2026/CC2 se inserta así en un escenario de criterios divergentes y reabre la discusión sobre los límites y efectos de reconocer la infracción dentro del sistema sancionador.
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De no reducir sanción a volver a tener efectos
El reconocimiento de la infracción en los procedimientos de protección al consumidor ha sido objeto de distintos enfoques dentro del Indecopi en los últimos años.
En 2023, la Sala Especializada en Protección al Consumidor estableció, mediante la Resolución N.º 3227-2023/SPC-INDECOPI, que cuando la denuncia es interpuesta por una asociación de consumidores, dicho reconocimiento no debía ser considerado como un atenuante para la graduación de la sanción.
Este criterio fue recogido posteriormente en algunos pronunciamientos de primera instancia durante el 2025. Sin embargo, su aplicación no ha sido uniforme, lo que ha dado lugar a distintas interpretaciones sobre el alcance del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, especialmente en relación con la naturaleza de las denuncias promovidas por asociaciones.
En ese contexto, la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2, mediante la Resolución N.º 1152-2026/CC2, abordó nuevamente esta figura y se apartó de dicho enfoque.
En su análisis, precisó que, si bien las asociaciones pueden actuar en defensa de intereses colectivos o difusos, no ostentan un derecho propio dentro del procedimiento, sino que representan a los consumidores, por lo que sus denuncias califican como procedimientos iniciados a instancia de parte.
Sobre esa base, la Comisión concluyó que no existe impedimento para aplicar los efectos del artículo 112 en estos casos. En consecuencia, cuando el proveedor reconoce la infracción dentro del plazo de descargos, este comportamiento puede ser considerado como una circunstancia atenuante, permitiendo incluso la conclusión anticipada del procedimiento y un tratamiento sancionador distinto.
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¿Qué dice realmente la norma?
Fabricio Sánchez Concha, socio del área de Competencia y Propiedad Intelectual de Benites, Vargas & Ugaz (BVU), señaló que el punto central del debate está en cómo se está interpretando el artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Según explicó, la norma es clara al diferenciar solo dos escenarios: procedimientos iniciados de oficio y aquellos iniciados a instancia de parte. “El problema aparece cuando se introduce una distinción adicional que la norma no hace, como separar denuncias de consumidores y denuncias de asociaciones”, indicó.
En esa línea, cuestionó el criterio de la Sala al considerar que agrega una interpretación que no se desprende del texto legal.
Por su parte, Alex Sosa, socio del estudio Muñiz, precisó que allanarse no significa evitar una sanción.
“El Indecopi igual debe pronunciarse sobre el fondo y declarar la infracción. La diferencia es cómo se valora ese reconocimiento al momento de definir la sanción”, explicó.
En ese sentido, advirtió que existe una percepción equivocada de que esta figura permite “escapar” de responsabilidad, cuando en realidad se trata de un mecanismo que modifica el desarrollo del procedimiento, no su resultado.
Críticas al criterio restrictivo
Ambos especialistas coincidieron en cuestionar el criterio que limita los efectos de allanarse cuando la denuncia es presentada por asociaciones.
Sosa explicó que este enfoque puede alterar la conducta de las empresas. “Si el reconocimiento no tiene impacto en la sanción, la empresa no tiene incentivos para optar por esa vía”, señaló.
En la misma línea, Sánchez Concha sostuvo que ello puede generar el efecto contrario al buscado por la norma. “Se desincentiva el cierre rápido de los casos y se empuja a los proveedores a defenderse, incluso cuando podrían haber reconocido la infracción”, indicó.
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