La ONPE se pronunció ante las dudas de muchos ciudadanos que temen tener inconvenientes para votar este domingo por mantener multas por no haber sufragado en la primera vuelta de abril.
Si no acudí a votar el pasado 12 abril y, por ende, tengo multas electorales pendientes; ¿no podré ejercer mi deber cívico en la segunda vuelta del 7 de junio? Muchos ciudadanos en esta situación tienen esta duda y la han expresado a través de redes sociales.
Esto generó que personas malintencionadas divulgaran fake news respecto a un supuesto impedimento de voto a las personas que no han pagado sus multas. Nada más alejado de la realidad.
Al respecto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitió un pronunciamiento en sus redes sociales, aclarando que tener multas electorales no impide a los ciudadanos poder votar en la segunda vuelta.
“Tu derecho constitucional al voto está garantizado. Si no votaste o no cumpliste con ejercer el cargo como miembro de mesa en las Elecciones Generales 2026 o en comicios anteriores, puedes y debes votar este 7 de junio”, aclaró el organismo.
“En ningún caso, la multa suspende tu derecho a votar en un proceso electoral”, agregó.
La ONPE invocó a la población a no compartir en redes sociales información sin verificar “que solo busca generar confusión en la ciudadanía a puertas de las elecciones”.
Esta mañana, en Enfoque de los Sábados, el jefe interino de la ONPE, Bernardo Pachas, reiteró que los ciudadanos con multas pendientes no tienen ningún impedimento para votar este domingo. “Pueden ir a votar con tranquilidad”, remarcó.
#ONPEchequea | Es FALSO que tener multas electorales pendientes te impida votar en la segunda elección presidencial (#SEP2026) de este domingo 7 de junio, como afirma una imagen que circula por WhatsApp y redes sociales. 🧵 Aquí la aclaración: 👇 pic.twitter.com/tBXpXyskHS
— ONPE (@ONPE_oficial) June 5, 2026
¿Cuáles son las multas electorales por no ir a votar y por no cumplir su deber de miembro de mesa?
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que los ciudadanos que no concurran a votar o no instalen la mesa de sufragio (en el caso de ser miembros de mesa) serán pasibles de multas establecidas en la normativa vigente.
Las sanciones económicas, detalla la institución, se aplicarán conforme a la tabla de multas electorales actualizada a partir de una clasificación por localidad y nivel de pobreza que estableció el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al año 2026.
En ese contexto, las multas por no votar serán de 110 soles para quienes residan en distritos considerados no pobres (2 % de la UIT), 55 soles para distritos pobres (1 % UIT) y 27.50 soles para distritos de extrema pobreza (0,5 UIT).
En cuanto a los miembros de mesa, titulares y suplentes, que no cumplan con su deber cívico, la multa única es de 275 soles (equivalente al 5 % de la UIT). Dicha multa se aplica incluso a los ciudadanos que estando en la fila se nieguen a integrar las mesas de sufragio.
Asimismo, si un integrante de mesa, titular o suplente, no acuda a cumplir con su deber y tampoco emita su voto, recibirá ambas multas electorales.
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