En este contexto, una reciente decisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) pone sobre la mesa una pregunta clave: ¿hasta dónde el cobro de costos responde a un gasto real y necesario y en qué momento puede convertirse en una forma de obtener ingresos a partir de denuncias repetitivas?
La respuesta marca un límite importante para el uso de este tipo de reclamos.
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El reconocimiento de lo gastado
El caso se originó a partir de una denuncia presentada por una asociación de consumidores contra una empresa por no implementar correctamente el libro de reclamaciones virtual en su página web.
La infracción fue declarada fundada, luego de que el proveedor se allanara a los hechos, lo que hizo que el proceso fuera rápido y sin mayor controversia. Tras obtener un resultado favorable, la asociación solicitó el pago de S/ 6,500 por concepto de costos legales.
Al revisar el pedido, el Indecopi analizó no solo el monto, sino el contexto del caso. Advirtió que se trataba de una denuncia de baja complejidad, con mínima actuación legal y sin discusión real entre las partes.
Además, identificó que la misma asociación había presentado cientos de denuncias similares bajo el mismo esquema, lo que evidenciaba un patrón. Con ello, concluyó que el cobro no respondía a un gasto necesario, sino a un uso del sistema para obtener beneficios económicos.
En su decisión final, el Indecopi determinó que se configuró un abuso de derecho, por lo que revocó la orden de pago de primera instancia y rechazó el cobro de los S/ 6,500.
Precisó que el reconocimiento de costos no es automático y que debe responder a criterios de razonabilidad, dejando un precedente sobre los límites en este tipo de solicitudes dentro del sistema de protección al consumidor.

Costas y costos: qué cubren y cuándo se aplican
El cobro de costas y costos en procedimientos ante el Indecopi responde a un mecanismo de reembolso a favor de la parte que gana un caso. Sin embargo, su alcance no siempre es claro para los administrados.
Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García & Encinas, explica que las costas comprenden la devolución de la tasa pagada para interponer la denuncia, mientras que los costos incluyen los honorarios del abogado que participó en el procedimiento.
En la misma línea, Alex Sosa, socio del estudio Muñiz, precisa que este derecho puede ser ejercido por cualquier parte vencedora. No obstante, advierte que la asistencia legal en estos procesos no es obligatoria, lo que cobra relevancia al momento de evaluar la razonabilidad de los montos solicitados.
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Incentivos económicos y cuestionamientos
El análisis se vuelve más complejo en el caso de las asociaciones de consumidores, que cuentan con incentivos adicionales dentro del sistema.
Rodríguez García señala que estas organizaciones pueden recibir hasta un porcentaje de la multa impuesta por la autoridad cuando su denuncia prospera. A ello, añade, se suma la posibilidad de solicitar costos legales, lo que abre espacio a cuestionamientos.
Sosa coincide en que el problema no radica en el derecho a reclamar estos conceptos, sino en el uso que se les da en la práctica. Según explica, la reiteración de denuncias similares —como las vinculadas al libro de reclamaciones— acompañadas de pedidos de costos elevados puede evidenciar un desbalance entre el servicio legal prestado y el monto reclamado.
Ambos especialistas advierten que, en determinados casos, se ha observado la participación de abogados vinculados a las asociaciones, lo que genera dudas sobre la real necesidad de la defensa legal y el sustento de los honorarios.

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