El día de ayer, domingo 7 de junio, millones de peruanos participaron de la Segunda Vuelta Presidencial para elegir al nuevo presidente de la República. Sin embargo, muchos ciudadanos no cumplieron con emitir su voto o su rol como miembro de mesa, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) permitirá la presentación de una dispensa o justificación en ciertos casos.

Luis Grillo, vocero del JNE, dijo que dicho trámite permite a los ciudadanos elegidos como miembros titulares o suplentes en una mesa de sufragio justificar su inasistencia durante la instalación de una mesa de sufragio, con lo cual estará eximido del pago de la multa electoral.

En tanto, la dispensa electoral es el trámite que permite al ciudadano liberarse de su omisión al sufragio por causa justificada durante las elecciones, por lo cual se les eximirá de la multa.

“Las personas que pueden solicitar una dispensa o justificación son las que tienen documentos que acrediten la causal que invocan. Solamente bajo esa premisa es que nosotros podemos dar el reporte d aquellos ciudadanos que forman parte de este segmento, explicó el funcionario.

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¿Cuándo se puede hacer el trámite?

El JNE resaltó que los ciudadanos podrán presentar su dispensa y/o justificación a partir del día siguiente de la jornada electoral y previo a la emisión de la Resolución de Medida Cautelar de Embargo en el procedimiento de ejecución coactiva.

Aquellas solicitudes presentadas posteriormente serán declaradas improcedentes.

Sigue los resultados oficiales de la ONPE de la segunda vuelta electoral entre Keiko Fujimori y Roberto Sánchez. Foto: EFE.

¿Cómo y dónde hacer la solicitud?

Luis Grillo indicó que el trámite de la dispensa o justificación es enteramente virtual, salvo en algunos casos excepcionales. “Lo cierto es que procedimentalmente tenemos 5 días para poder tramitar dicha solicitud”, añadió.

Los ciudadanos pueden registrar el trámite de manera virtual a través del Sistema de Dispensa Virtual SIDVID. Para hacerlo haz clic en el enlace.

Asimismo, también se podrá presentar la solicitud a través de la Mesa de Partes Presencial del JNE, de las Oficinas Desconcentradas o de los Jurados Electorales Especiales en época electoral.

El vocero también aclaró que para este trámites hay dos tipos de solicitudes: la que es presentada de manera individual por un ciudadano y la que es presentada por una institución. En ese segundo caso, la entidad debe dar la relación del personal que no pudo asistir a votar porque estuvieron desarrollando labores específicas.

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Los requisitos

Cabe solicitar que aquellos ciudadanos que quieran acceder a la dispensa y/o justificación, tendrán que presentar estos documentos:

  • Copia de DNI/DNIe (Solo en la causal de pérdida o robo de DNI).
  • Copias simples de los documentos que justifiquen la causal invocada que comprenda un periodo electoral determinado y directamente relacionado con la fecha central del proceso electoral, conforme al detalle de las causales establecidas en la tabla general de causales que aplican al otorgamiento de justificación y/o dispensa.
  • El pago por derecho de trámite con el monto aprobado en el TUPA vigente. Para los casos de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio el monto a pagar es S/ 25.90; en caso de la omisión al sufragio, S/ 25.90. Si cuentan con ambas omisiones, la tasa también es de S/ 25.90. El derecho de pago debe acreditarse por cada proceso electoral.
  • El pago por derecho de trámite lo podrás hacer en cualquier agencia del Banco de la Nación con el código 01465 o vía medios virtuales a través del portal https://pagalo.pe

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