El abogado y especialista en derecho electoral José Tello explicó que las actas observadas son revisadas inicialmente por los Jurados Electorales Especiales mediante un proceso de cotejo y, en determinados casos, pueden ser objeto de reconteo o apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones.
Las actas observadas de la segunda vuelta electoral seguirán un procedimiento de revisión que puede incluir cotejos, reconteos de votos y eventuales apelaciones ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), explicó el abogado y especialista en derecho electoral José Tello durante una entrevista con RPP.
Según indicó, tanto Fuerza Popular como Juntos por el Perú se encuentran a la espera de las resoluciones sobre estas actas, que corresponden a documentos con errores materiales, problemas de legibilidad, observaciones en las firmas u otras incidencias que impiden su procesamiento regular.
Tello explicó que cuando una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) detecta una observación, remite el acta al Jurado Electoral Especial (JEE), que realiza un cotejo con la copia que tiene en su poder para subsanar las deficiencias detectadas.
El especialista señaló que este procedimiento permite corregir observaciones vinculadas a firmas, nombres u otros datos que no resulten claramente legibles.
Asimismo, recordó que la Ley Orgánica de Elecciones contempla supuestos de nulidad relacionados con errores numéricos y precisó que la legislación vigente incorpora la figura del reconteo de votos para determinados casos. Explicó que, cuando una inconsistencia podría derivar en la pérdida del acta, el Jurado Electoral Especial puede ordenar un reconteo con el objetivo de preservar la voluntad expresada por los electores de la mesa.
Este procedimiento se realiza por única vez, con la participación de los personeros de las organizaciones políticas involucradas y representantes del Ministerio Público. La resolución emitida tras el reconteo tiene carácter inapelable.
En los demás casos, las resoluciones sobre actas observadas pueden ser apeladas dentro de los tres días posteriores a su emisión. Una vez presentada la impugnación, el expediente es elevado al Jurado Nacional de Elecciones, que resuelve en última instancia.
Tello indicó que el tiempo que tome la resolución definitiva dependerá de la carga procesal del máximo organismo electoral y recordó que el presidente del JNE, Roberto Burneo, ha señalado que estos procedimientos podrían extenderse hasta mediados de julio.
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