El magistrado es investigado por una presunta falta muy grave al no elevar a la Corte Suprema resoluciones que inaplicaron normas sobre delitos de lesa humanidad y crimen organizado.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) formalizó el inicio de un procedimiento disciplinario ordinario contra el juez Richard Augusto Concepción Carhuancho, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por presuntamente omitir el trámite de consulta ante la Corte Suprema tras declarar inaplicables leyes como la que establece los alcances del delito de lesa humanidad aprobada por el Congreso en junio de 2024.
El eje de la investigación disciplinaria radica en la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que toda resolución que inaplique una norma por incompatibilidad constitucional debe ser elevada en consulta a la Corte Suprema.
Según la resolución, notificada el último 5 de junio, el juez Concepción Carhuancho habría evadido este control jerárquico obligatorio en al menos tres resoluciones judiciales emitidas entre 2024 y 2025, lo que para la JNJ constituye una omisión que sustrae sus decisiones del análisis de la máxima instancia del país.
"Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo", indica la tipificación de la falta muy grave contenida en el numeral 12 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial citada por la JNJ en su resolución.
La decisión de abrir este procedimiento disciplinario se basa en que el magistrado, al ejercer su facultad de control difuso, tiene el deber imperativo de permitir que la Sala Constitucional y Social revise la constitucionalidad de su interpretación.
La JNJ sostiene que esta omisión no solo afecta el debido proceso, sino que también vulnera los principios de legalidad y jerarquía normativa que rigen el sistema judicial peruano.
El impacto de la Ley de Lesa Humanidad y el control difuso
Uno de los casos más relevantes que originó esta medida disciplinaria es la inaplicación de la Ley N.º 32107, la cual precisa los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en el Perú.
En el proceso contra Arturo Luis Castro Arias, el juez Concepción Carhuancho declaró infundada una excepción de prescripción al negarse a aplicar dicha norma, argumentando que contravenía tratados internacionales de derechos humanos, pero no tramitó la consulta respectiva ante la Corte Suprema.
Además de la norma sobre lesa humanidad, el magistrado también es cuestionado por haber aplicado el control difuso contra las Leyes N.º 32108 y N.º 32138 en expedientes que involucran a Nicanor Boluarte Zegarra, hermano de la expresidenta Dina Boluarte.
La JNJ enfatiza que, aunque el juez tiene la facultad de preferir la norma constitucional sobre la legal, esta decisión no es absoluta y debe estar sujeta obligatoriamente a la revisión de la instancia correspondiente para asegurar la predictibilidad jurídica.
"La elevación en consulta no es una facultad discrecional del juez, sino una obligación legal ineludible", señala el análisis de la JNJ recogido en la resolución de apertura del proceso.
Los argumentos de la defensa y los descargos del juez
En la etapa de investigación preliminar, el juez Concepción Carhuancho presentó un informe de descargos argumentando que el control difuso se aplicó en autos -resoluciones interlocutorias- y no en sentencias finales, por lo que, bajo su interpretación, no correspondía elevar la consulta.
Asimismo, sostuvo que en algunos de los casos las decisiones ya habían sido apeladas ante un tribunal superior, lo cual, según su postura, hacía innecesario el trámite de consulta legal.
No obstante, el Pleno de la JNJ desestimó estos argumentos preliminares al considerar que la Ley Orgánica del Poder Judicial no distingue entre la forma de la resolución para exigir la consulta cuando se trata de una cuestión de competencia jerárquica.
Tras la notificación de la Resolución N.º 378-2026-JNJ, el magistrado dispone ahora de un plazo de diez días hábiles para presentar sus descargos finales y prepararse para la audiencia correspondiente ante el organismo constitucional.
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